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Código Tributario Artículo 189 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 189. IMPUTACION DE INGRESOS BRUTOS - DISTINTOS CASOS

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan.

Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;

a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto de compra-venta, de la posesión o escrituración, lo que fuere anterior;

b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, lo que fuere anterior;

c) En los casos de trabajos sobre inmuebles, desde el momento de aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio, o de la facturación, lo que fuere anterior;

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el Inciso anterior-, desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes;

e) En el caso de intereses, desde el momento en que se generan;

f) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se produce el recupero;

g) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas, o prestación de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial lo que fuere anterior;

h) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

A los fines de este Artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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