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Código Tributario Artículo 189 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 189. IMPUTACION DE INGRESOS BRUTOS - DISTINTOS CASOS

Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan.

Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ley;

a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto de compra-venta, de la posesión o escrituración, lo que fuere anterior;

b) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, lo que fuere anterior;

c) En los casos de trabajos sobre inmuebles, desde el momento de aceptación del certificado de obra parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio, o de la facturación, lo que fuere anterior;

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el Inciso anterior-, desde el momento en que se factura o termina, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes;

e) En el caso de intereses, desde el momento en que se generan;

f) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se produce el recupero;

g) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua, gas, o prestación de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial lo que fuere anterior;

h) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.

A los fines de este Artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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