Código Tributario Artículo 17 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 17. ORGANIZACION Y REGLAMENTACION INTERNA
La Dirección Provincial puede dictar normas generales obligatorias, en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La Dirección Provincial deberá tomar las medidas pertinentes, a los fines de lograr la publicidad de las mismas, por otros medios masivos de comunicación.
La Dirección Provincial podrá además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Dirección hayan de adoptar en casos particulares.
Dentro del plazo de QUINCE (15) días de la fecha de publicación y notificación de la resolución interpretativa, ésta podrá ser recurrida ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, por cualquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Si no fuera recurrida o si el Poder Ejecutivo no hiciere uso de las facultades de revocarla o modificarla de oficio, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la resolución tendrá el carácter de norma general obligatoria.
El recurso deberá plantearse en el plazo estipulado, por escrito ante el Poder Ejecutivo Provincial, quien resolverá en definitiva.
Provincia de San Luis Artículo 17 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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