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Código Tributario Artículo 164 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 164. OBLIGACION DE ESCRIBANOS PUBLICOS Y DEL ADQUIRENTE

Los Escribanos Públicos están obligados a no otorgar escritura alguna relacionada con bienes inmuebles, sin contar previamente con la certificación de la Dirección, de haberse pagado el impuesto cuyo término de pago estuviera vencido, sus accesorios y multas.

Caso contrario, y en virtud de lo establecido en el Artículo 39 del presente Código, deberán requerir certificado expedido por la Dirección Provincial de deuda líquida y exigible, estando obligados a retener y/o percibir el importe en el acto de escrituración y pagar en el tiempo y forma que determine la Dirección Provincial.

Lo citado en los párrafos anteriores, lo es, sin perjuicio de la obligación del adquirente al pago del impuesto, su actualización, recargos, intereses y multas que pudieren corresponder al enajenante por no haber dado cumplimiento a lo que estableciera la legislación catastral y tributaria.



Provincia de San Luis Artículo 164 Código Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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