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Código Tributario Artículo 155 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 155. OBLIGACIONES DE VIGILANCIA, CONTRALOR Y APLICACION DE LAS LEYES TRIBUTARIAS: MAGISTRADOS, JUECES, AUTORIDADES, REPARTICIONES, ETC

Los magistrados, jueces y autoridades judiciales y administrativas de la Provincia, están obligados so pena de nulidad de lo actuado, a la vigilancia y aplicación de las obligaciones tributarias que surjan de este Código y leyes especiales, y que serán acreditadas por las partes con certificados que expida la Dirección Provincial, y constancias obrantes en cada uno de los expedientes. No podrán ordenar el archivo de los expedientes en los que no se hayan satisfecho los tributos correspondientes.

La Oficina de Archivo no podrá recibir los expedientes en tales condiciones.

La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble no inscribirá declaratoria de herederos, ni títulos de dominio si no se acompaña la certificación del pago de los impuestos, tasas o contribuciones correspondientes.

Los Escribanos de Registro no podrán hacer valer, ni invocar como título, las declaratorias de herederos, adjudicaciones o demás actos, mientras no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.

Los jueces no dictarán declaratoria de herederos si no se acredita previamente haber constituido domicilio fiscal ante la Dirección Provincial y haber denunciado además el domicilio real de cada uno de los herederos a los efectos de las obligaciones tributarias que correspondan.



Provincia de San Luis Artículo 155 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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