Código Tributario Artículo 154 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 154. JUICIOS SUCESORIOS, APERTURA POR LA DIRECCIÓN, SUCESIONES VACANTES
La Fiscalía de Estado tiene el más amplio poder de contralor de las causas, a cuyo efecto podrá solicitar en los juicios sucesorios que se tramiten en Jurisdicción Provincial, todas las medidas de contralor e impulsión que sean necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de la legislación tributaria contenida en este Código, o en leyes especiales.
Toda sucesión que no haya sido abierta por los interesados dentro de los DOS (2) años siguientes de ocurrido el fallecimiento del causante podrá ser promovida por la Fiscalía.
La Dirección Provincial de Registro Civil está obligada a enviar mensualmente a la Fiscalía de Estado, los nombres de las personas fallecidas con más la fecha y el lugar de la defunción. Las sucesiones vacantes serán tramitadas con el patrocinio y/o la procuración en su caso, de los representantes del Fisco, debiendo recaer en el primero la designación del curador.
La intervención de la Fiscalía de Estado, en todos los casos, será con la remisión de la causa a su domicilio.
Provincia de San Luis Artículo 154 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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