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Código Tributario Artículo 123 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 123. REPRESENTANTES DEL FISCO PODERES FACULTADES

Los poderes de los representantes del fisco, serán las copias de los decretos y/o poderes de sus respectivos nombramientos, o carta poder firmada por el Fiscal de Estado o sus sustitutos legales, las que serán agregadas a cada expediente.

Los representantes del fisco no tienen facultad para efectuar cobranzas fuera del juicio, debiendo en todos los casos hacerse el depósito judicial o pago en la Dirección Provincial.

Tampoco están facultados para desistir, conceder esperas y paralizar los juicios sin autorización escrita de la Dirección Provincial.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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