Código Tributario Artículo 40 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 40.
El pago de las obligaciones fiscales deberá efectuarse en alguna de las siguientes formas: efectivo, cheque o giro; a través de los sistemas de pago electrónico, tarjeta de crédito, débito automático o cuenta bancaria; con valores admitidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia; conforme lo establezca la reglamentación.En los casos aludidos en el párrafo tercero del artículo 39, el pago se efectuará de la manera establecida para cada tributo en éste Código o Leyes Tributarias.
El pago con tarjetas de créditos o valores admitidos por éste Código y Leyes Tributarias, solo tendrán efecto concalatorio desde el momento de su efectivización. Se considerará fecha de pago del mismo, la que corresponda a la operación.
Se admitirá el pago con cheques cuando los mismos correspondan a cuentas a nombre de los contribuyentes, agentes de retención y percepción, según corresponda, y con plazo de acreditación de hasta 48 horas, los que tendrán efectos cancelatorios a partir de la fecha de pago en tanto la acreditación se efectivice en el plazo estipulado.
Cuando el pago se realice mediante envío postal, se admitirá como medio de pago el cheque y el giro postal o bancario, en cuyo caso se tendrá como fecha de pago el de la constancia puesta por la correspondiente oficina de correos.
Cuando se modifique la imputación originaria del pago, la Dirección notificará al deudor o responsable, debiendo estos en tal caso, abonar las diferencias resultantes si las hubiere, en el plazo de quince (15) días de dicha notificación.
El otorgamiento de constancias de pago como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de los párrafos anteriores, aún cuando no se haya hecho reserva alguna al recibirlo, no libera al contribuyente y demás responsables de los tributos, intereses, sanciones, honorarios y gastos causídicos correspondientes al mismo período fiscal o a años anteriores.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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