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Código Tributario Artículo 222 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 222.

A los efectos de la liquidación del impuesto sobre depósitos a plazo se observarán las siguientes disposiciones:

a) "Se procederá a liquidar el impuesto aplicando la alícuota que fije la Ley Impositiva Anual, tomando como base la cantidad impuesta por cada período de treinta (30) días.

Cuando el plazo de imposición difiera del mencionado en el párrafo anterior, corresponderá el cálculo del impuesto en forma proporcional.

En ningún caso el impuesto podrá ser superior al 3% de los intereses.

b) Cuando se hubieren hecho en moneda extranjera; el impuesto se liquidará previa la reducción que corresponda a moneda corriente, tomándose el tipo del día de la liquidación de aquél.

c) Cuando figuren a la orden conjunta o recíproca de dos o más personas, el impuesto se liquidará sobre la base de los numerales que arroje la cuenta, sin que proceda subdivisión alguna en consideración al número de los titulares.

d) Deberán acumularse los depósitos que estén a la orden de una misma persona y a nombre de otra, quedando exceptuados de la acumulación los depósitos a nombre de incapaces que estén a la orden de sus respectivos tutores o curadores. Se acumularán los depósitos los depósitos de cuentas conjuntas o recíprocas, solo en el caso en que los titulares de una cuenta sean los mismos de otra u otras.

Provincia de San Juan Artículo 222 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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