Código Tributario Artículo 201 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 201.
Sin perjuicio de la responsabilidad fijada para los intervinientes en la realización de los hechos imponibles, en los vales, billetes, pagarés y facturas conformadas, el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.Tratándose de letras de cambio, giros, órdenes de pago, cheques de plaza a plaza y demás instrumentos que dispongan transferencias de fondos, el gravamen estará a cargo del tomador si es documento comprado y del emisor en los demás casos. Tratándose de actos, contratos y operaciones realizados por los Bancos y/o cualquier otra Entidad Financiera que operen en la Provincia de San Juan, regidos por la Ley N 21.526 y sus modificatorias, el impuesto estará a cargo del deudor u obligado. En las operaciones de depósito de dinero a plazo, el impuesto estará íntegramente a cargo del depositante.
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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