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Código Tributario Artículo 200 Provincia de La Rioja


Código Tributario La Rioja
Artículo 200.

Por los servicios que presta la Administración o la Justicia Provincial, y que por disposición de este Título están sujetos a retribución, deberán pagar las tasas cuyo monto fije la Ley Impositiva Anual, quienes sean contribuyentes de conformidad con el Artículo 16, párrafo segundo, de este Código, salvo las disposiciones del Artículo 3138 del Codigo Civil. Para la aplicación de estos tributos rigen supletoriamente, en lo pertinente, las disposiciones del Título Tercero del Libro Segundo -Parte Especial-.



Provincia de La Rioja Artículo 200 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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