Código Tributario Artículo 71 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 71. Sumario. Excepciones
Facúltase a la Dirección General de Rentas a no realizar el procedimiento establecido en el Artículo 82 del presente Código, para la imposición de sanciones por las infracciones a los deberes formales que tipifique la Dirección, cuando el contribuyente o responsable cumplimente las formalidades omitidas, reconozca y abone espontáneamente, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el importe de multa que se le notifique a tal efecto. Dicho importe deberá encuadrarse dentro de los límites establecidos en el Artículo 70 de este Código.
Provincia de Córdoba Artículo 71 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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