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Código Tributario Artículo 71 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 71. Sumario. Excepciones

Facúltase a la Dirección General de Rentas a no realizar el procedimiento establecido en el Artículo 82 del presente Código, para la imposición de sanciones por las infracciones a los deberes formales que tipifique la Dirección, cuando el contribuyente o responsable cumplimente las formalidades omitidas, reconozca y abone espontáneamente, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el importe de multa que se le notifique a tal efecto. Dicho importe deberá encuadrarse dentro de los límites establecidos en el Artículo 70 de este Código.



Provincia de Córdoba Artículo 71 Código Tributario
Artículo 1 ...69 70 71 72 73 ...315
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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