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Código Tributario Artículo 302 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 302. Poder Judicial

Están exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes actuaciones ante el Poder Judicial: 1) Las actuaciones cumplidas en cualquier fuero por personas físicas o jurídicas a quienes se haya otorgado el beneficio de litigar sin gastos, siempre que éste se hubiere iniciado de manera conjunta con el proceso principal que dio origen a la obligación del pago de la Tasa de Justicia y con los recaudos establecidos por el Tribunal Superior de Justicia con carácter de declaración jurada bajo pena de inadmisibilidad. El mismo podrá ser concedido parcialmente cuando la capacidad económica del contribuyente le permita atender parcialmente el pago de la Tasa. El beneficio de litigar sin gastos alcanza sólo al trámite para el que se lo solicita y, sólo a los efectos de la dispensa de la Tasa de Justicia, caduca de pleno derecho cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis (6) meses y debe estar resuelto en forma definitiva previo al dictado de la sentencia en primera instancia; 2) Las actuaciones ante cualquier fuero promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, público o privado, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes y/o entidades gremiales cuando éstas concurran en representación de los derechos individuales del trabajador; 3) Los juicios de alimento, las acciones tendientes al reconocimiento del estado de familia, los juicios sobre la tenencia de hijos, régimen de visitas, las venias para contraer matrimonio y los juicios de tutela, insanía, curatela, guarda y adopción y los promovidos por los Asesores de Menores y el ejercicio de su ministerio; 4) Las sumarias de información; 5) Las actuaciones ante cualquier fuero motivadas por jubilaciones, pensiones y retiros; 6) Las Acciones de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data; 7) Los procesos incidentales, salvo los que se interpongan en el marco de la Ley de Concursos y Quiebras y los que expresamente se encuentren gravados por la Ley Impositiva Anual vigente. 8) Las acciones personales de daños y perjuicios y actuaciones administrativas ante el Poder Judicial iniciadas por las personas que revistan la condición de veteranos de guerra certificada por el Ministerio de Defensa de la Nación, en la parte que a éstas corresponda y en los términos del cuarto párrafo del artículo 295 de este Código.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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