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Código Tributario Artículo 296 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 296. Exenciones Subjetivas

Están exentos de pago de las tasas correspondientes: 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados u organismos análogos y las empresas de los Estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso y, cuando se trate de las tasas de justicia, los cesionarios de los bienes secuestrados por el Poder Judicial, salvo cuando el cesionario sea el Poder Ejecutivo Provincial. En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá diferir la oportunidad de su pago; 2) Las Asociaciones o Sociedades de Bomberos Voluntarios reconocidas como tales; 3) Los partidos políticos reconocidos legalmente; 4) Las Comisiones de Vecinos, Asociaciones Vecinales o Centros Vecinales, autorizadas como tales por las autoridades municipales respectivas; 5) La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias; 6) La Lotería de Córdoba Sociedad del Estado. Las exenciones que se disponen en el presente artículo no resultarán de aplicación en lo que respecta a las tasas correspondientes a los servicios que presta la Dirección General de Catastro, relativo a información catastral de la Base de Datos Gráfica y Alfanumérica, Servicios de Cartografía, Fotogrametría y Registros Gráficos. Tampoco resultarán de aplicación en lo que respecta a las tasas correspondientes a los servicios que presta el Registro General de la Provincia, relativos a la reproducción (por fotocopia o medios computarizados) de asientos registrales de protocolos o legajos, matrículas y/o cualquier otra documentación registral, debiendo los sujetos a que hacen referencia los incisos precedentes, tributar los porcentajes que anualmente fije la Ley Impositiva Anual. En ambos casos se exceptúan los requerimientos que provengan de otros organismos del Estado Provincial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o cuando se trate de actuaciones por las que se pretendan incorporar inmuebles al patrimonio de la Provincia de Córdoba o al dominio público (nacional, provincial o municipal).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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