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Código Tributario Artículo 281 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 281. Determinació

La base imponible será: a) El valor escrito de venta al público de cada billete, fracción, cupón o cuota de lotería, rifa, tómbola, bingo, bono u otro instrumento similar -excluido el impuesto del presente Título-. En los casos de cenas, shows o espectáculos con premios contemplados en el último párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código, el valor de la entrada a dichos eventos -excluido el impuesto del presente Título-; b) El treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la cuota o tarifa de asociado, usuario o beneficiario referidos en el punto 2) del Artículo 279 de este Código; c) El valor de mercado de los premios referidos en el primer párrafo del punto 3) del Artículo 279 de este Código; d) El valor de las llamadas telefónicas, mensajes de texto, imagen o sonido -excluidos el impuesto del presente Título y el Impuesto al Valor Agregado, de corresponder-.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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