< Código Tributario

Código Tributario Artículo 259 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 259. Documentos en Infracción. Determinación en Base a Registros Contables

Cuando se compruebe la existencia de documentos en infracción a las disposiciones de este Título, la Dirección podrá dejarlos en poder del interesado, en carácter de depositario, de acuerdo a las normas que establezca o bien los retirará bajo recibo, todo ello con las formalidades prescriptas en el último párrafo del Artículo 20 de este Código. Cuando el presunto infractor utilizare los documentos intervenidos podrá hacerlo con los recaudos que en cada caso establezca la Dirección. Cuando se compruebe, mediante constancias en libros de contabilidad, o en libros exigidos por la Dirección, la instrumentación de actos, contratos u operaciones, cuyo impuesto debió pagarse por el sistema de declaración jurada, la Dirección estará facultada a proceder a la determinación de oficio en base a esos registros.



Provincia de Córdoba Artículo 259 Código Tributario
Artículo 1 ...257 258 259 260 261 ...315
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse