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Código Tributario Artículo 252 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 252. Forma

El impuesto establecido en este Título deberá pagarse con los medios de pago previstos en el cuarto párrafo del Artículo 94 de este Código o en la forma que determine el Poder Ejecutivo para casos especiales. No se requerirá Declaración Jurada, salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título, del Poder Ejecutivo o de la Dirección General de Rentas. El pago del impuesto se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar en cada caso, el sellado que se solicite, salvo cuando exista previa determinación de oficio de la Dirección.



Provincia de Córdoba Artículo 252 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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