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Código Tributario Artículo 19 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 19. Organización y Reglamentación Interna

La Dirección puede dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberes formales, las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. La Dirección podrá, además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Dirección hayan de adoptar en casos particulares. La interpretación se publicará en el Boletín Oficial y dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de su publicación podrá ser recurrida ante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia por cualesquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior. Si no fuere recurrida o si la Secretaría de Ingresos Públicos no hiciere uso de la facultad de revocarla o modificarla, la resolución interpretativa tendrá el carácter de norma general obligatoria. El recurso deberá interponerse por escrito ante la Dirección, la que lo elevará dentro de los cinco (5) días a la Secretaría de Ingresos Públicos para que resuelva en definitiva. Aunque no mediare recurso, la Secretaría de Ingresos Públicos podrá revocar o modificar de oficio la resolución dentro de dicho plazo. En ambos casos la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial. Si se hubiere interpuesto recurso, la resolución tendrá el carácter de norma general obligatoria desde el día siguiente a aquél en que se publique la aprobación o modificación por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos. Las interpretaciones firmes podrán ser modificadas por la autoridad que las dictó -Secretaría de Ingresos Públicos o Dirección- pero las modificaciones sólo tendrán efecto a partir del momento en que entren en vigencia.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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