Código Tributario Artículo 170 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 170.
Los importes establecidos por la Dirección según lo dispuesto en el artículo anterior para cada período requerido, no podrán ser reducidos con posterioridad a la notificación del contribuyente o responsable a los efectos de la aplicación de este régimen, excepto que se hubiere efectuado descargo debidamente fundado o pagos hasta los quince (15) días posteriores a dicha fecha de notificación. Con posterioridad a dicho plazo, los montos requeridos quedarán firmes y no podrán modificarse si dentro de ese término no se efectuare la presentación respectiva. Cuando el monto de impuesto que surja de la declaración jurada que efectúe el contribuyente excediera el importe liquidado por la Dirección, subsistirá la obligación de ingresar la diferencia de impuesto correspondiente, con la actualización y recargos respectivos, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder. Si por el contrario, el monto requerido por la Dirección, excediera el determinado por el contribuyente o responsable, el saldo a su favor sólo podrá ser compensado en las liquidaciones posteriores a la requerida. Si la Dirección iniciara un proceso de determinación, subsistirá, no obstante, y hasta tanto quede firme la misma, la obligación del contribuyente de ingresar el importe que se le hubiera requerido según lo dispuesto precedentemente.
Provincia de Córdoba Artículo 170 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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