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Código Tributario Artículo 100 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 100. Intereses por Mora

Salvo el caso indicado en el artículo anterior, los créditos fiscales por todo concepto que resulten de determinaciones practicadas por la Dirección y no sean abonados dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva, devengarán, a partir de la fecha de la mencionada Resolución, sin necesidad de previa constitución en mora del deudor, el interés diario que fije la Secretaría de Ingresos Públicos cuya tasa no podrá exceder, al momento de su fijación, al doble de la aplicada por el Banco de la Provincia de Córdoba en operaciones de descuento de documentos, teniendo en cuenta si se trata de montos actualizados o no, sin perjuicio de la actualización que corresponda. El interés previsto será también de aplicación a las liquidaciones de deuda a partir de la iniciación de la demanda judicial. La presentación en Concurso Preventivo y/o Declaración de Quiebra produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella. El cómputo de los mismos renacerá con la homologación del Acuerdo Preventivo y/o Resolutorio. Cuando la extinción de deudas tributarias vencidas no incluya los intereses por mora generados hasta este momento, éstos se capitalizarán y generarán idéntico interés, desde ese momento hasta la fecha de su pago.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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