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Código Tributario Artículo 119 Provincia del Chaco


Código Tributario Chaco
Artículo 119. Normas para valuaciones y revaluaciones

Mientras las Reparticiones Técnicas no efectúen el cómputo de las valuaciones fiscales y de superficies, éstas podrán ser establecidas por la Administración Tributaria. Para establecer las valuaciones se podrán también utilizar los procedimientos señalados a continuación, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

1) Individualmente cada inmueble en los siguientes casos:

a) Por división o unificación;

b) Por valorización o desvalorización provenientes de obras públicas, mejoras o cambio de destino debidamente justificado;

c) Para subsanar errores;

d) Por los precios obtenidos en las ventas si fuese superior a la valuación fiscal;

e) Por transmisión a título oneroso o gratuito;

f) Por declaración jurada del contribuyente o responsable, confirmada por la Dirección de Catastro o Administración Tributaria.

2) Por la aplicación general de un índice o índices de variación, teniendo en cuenta para ello el promedio de oscilación del valor venal en las transacciones efectuadas en el año anterior, el promedio de oscilación de los costos y todo otro elemento que contemple el aumento vegetativo que influya en el valor de la propiedad.

El índice podrá ser único para toda la Provincia o diferenciado por estratos de valuación, departamentos, partidos, secciones, municipios, ciudades, pueblos, villas o zonas.



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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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