Código Tributario Artículo 100 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 100.
Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que el contribuyente, responsable o terceros presenten a la Administración, y en los juicios de demanda contenciosa-administrativa, en cuanto consignan aquellas informaciones, serán secreto respecto de terceros.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración, estarán obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aún a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos.
Las informaciones expresadas no serán admitidas como prueba en causas judiciales debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en los procesos criminales por delitos comunes, cuando éstas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o que las solicite el interesado, en los juicios en que sea parte contraria al Fisco Nacional, Provincial o Municipal, y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros.
El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Administración Tributaria para la fiscalización de obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de informes de los Fisco Nacional, Provincial y Municipales, siempre que existan acuerdos que establezcan reciprocidad.
Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones, o el contenido de las instrucciones internas con carácter expreso de "confidenciales", impartidas por el Administrador o funcionarios delegados por él, serán pasibles de sanción administrativa y de las penalidades que le pudieran corresponder por aplicación de la norma del artículo 156 del Código Penal.
No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos al nombre del contribuyente responsable en relación a:
a) Falta de presentación de las declaraciones juradas;
b) Falta de pago de obligaciones exigibles;
c) Montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes y de los ajustes conformados;
d) Sanciones firmes por infracciones formales o materiales;
e) Delitos que se imputen en las denuncias penales.
La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco queda facultada para dar a publicidad esos datos con carácter general, en la oportunidad y condiciones que ella establezca, quedando expresamente prohibida toda publicación de carácter particular o discriminatoria.
Provincia del Chaco Artículo 100 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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