Código Tributario Artículo 46 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 46. DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA O BASE PRESUNTA
La determinación de oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta.La determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o responsable suministre a la Administración General Rentas todos los elementos probatorios de los hechos imponibles siempre que se consideren admisibles a juicio de la Administración.
Asimismo la determinación será sobre base cierta cuando en la cuantificación de la obligación tributaria la Administración utilice la información provista por otros fiscos, las registraciones llevadas en legal forma o la documentación proporcionada por terceros vinculados comercial o económicamente con el contribuyente o responsable.
Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, la Administración practicará la determinación de oficio sobre base presunta, para lo que considerará todos los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con los que este Código o leyes tributarias especiales definan como hechos imponibles, permitan inducir en el caso particular su existencia y el monto de los mismos.
La determinación de oficio sobre base presunta se efectuará también cuando de hechos conocidos se presuma la existencia de hechos imponibles y su posible magnitud y por los cuales se hubiera omitido el pago de los impuestos.
Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir de indicios: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, las utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo rubro, el volumen de las transacciones y/o ventas en otros periodos fiscales, el monto de las compras, la adquisición de materias primas o envases, los gastos, tales como el consumo de gas o energía eléctrica, comunicaciones, el pago de salarios, el monto de servicios de transporte utilizados, demás gastos generales inherentes a la explotación, el alquiler del negocio y de la casa- habitación, el nivel de vida del contribuyente, la cuenta bancaria, los depósitos y/o inversiones y los depósitos de cualquier naturaleza en entidades financieras o no, y otros elementos de juicio que obren en poder de la Administración y que se vinculen con la verificación de los hechos imponibles.
La enumeración precedente es meramente enunciativa y su empleo podrá realizarse individualmente o en forma combinada utilizando diversos índices, proyectando datos del mismo contribuyente en períodos anteriores o que surjan del ejercicio de una actividad similar.
La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes de las operaciones harán nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por la Administración en base a los índices señalados u otros que contenga este Código o que sean técnicamente aceptables, es correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable de probar lo contrario. Esta probanza deberá fundarse en comprobantes fehacientes y concretos, careciendo de virtualidad toda apreciación o fundamentación de carácter general o basada en hechos generales. Las pruebas que aporte el contribuyente deberán ser oportunas de acuerdo con el procedimiento y no harán decaer la determinación de la Administración sino solamente en la justa medida de lo probado.
Provincia de Catamarca Artículo 46 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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