< Código Tributario

Código Tributario Artículo 253 Provincia de Catamarca


Código Tributario Catamarca
Artículo 253. FALTA DE PAGO - RECARGOS

Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuando comprobaren la falta de pago de tasa de actuación y de justicia emplazarán al contribuyente o responsable para que las abone dentro del término de QUINCE (15) días, vencido el cual, se aplicarán los recargos previstos en el Artículo 239° de este Código. Para las demás tasas dichos recargos comenzarán a correr desde la fecha que se presente la solicitud o se inicie el trámite que dé lugar al servicio retribuible.

Provincia de Catamarca Artículo 253 Código Tributario
Artículo 1 ...251 252 253 254 255 ...263
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse