Código Rural para Territorios Artículo 37 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 37.
La municipalidad deberá acordar o negar el permiso dentro de los treinta días de presentada la solicitud.En caso de negar el permiso, el propietario podrá apelar de esa resolución, para ante el Gobernador del territorio, quien deberá resolver el asunto dentro de 20 días.
Nacional Artículo 37 Código Rural para Territorios
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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