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Código Procesal Penal Artículo 341 Provincia de Tucumán


Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 341.

Notificación. En todos los casos el cómputo deberá notificarse a las partes, quienes podrán hacer las observaciones que correspondan dentro de los tres (3) días de notificados.

En esta oportunidad, el defensor técnico podrá cesar en su intervención, manifestándose expresamente, lo que se le hará saber. En ese caso, se intimará al condenado que designe otro defensor de su confianza. De no hacerlo se le designará de oficio, aplicándose las disposiciones generales que regulan la defensa.

La incidencia será resuelta en audiencia ante el juez de ejecución dentro de los cinco (5) días de presentada la oposición.

Si no se dedujera oposición o resuelta la misma, se comunicará a la autoridad administrativa responsable de la ejecución de la pena privativa de la libertad de carácter efectivo, o a las oficinas de control según cada caso. En el supuesto de inhabilitación, se comunicarán a quien corresponda las correcciones que se hubieren resuelto.

Provincia de Tucumán Artículo 341 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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