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Código Procesal Penal Artículo 565 Provincia de Santiago del Estero


Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 565.

Incorpórase como artículo 15 bis de la Ley 6.924, el siguiente:

"Artículo 15º bis.- Fiscal de Tribunal de Alzada. Funciones. El Fiscal del Tribunal de Alzada tendrá a su cargo la dirección y coordinación de las tareas correspondientes a su Fiscalía, para lo cual emitirán las instrucciones generales y acatará las que provengan del Fiscal General.

Corresponde al Fiscal del Tribunal de Alzada:

1) Actuar ante el Tribunal de Alzada de la Provincia en el ámbito de competencia asignada a ese órgano por el artículo 476 del Código Procesal Penal de la Provincia;

2) Actuar ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámaras del Trabajo y Minas y Cámara en lo Contencioso Administrativo;

3) Representar el interés general de la sociedad y el de la víctima del delito, sin desmedro de su objetividad;

4) Velar en las causas en las que intervengan, por el cumplimiento de los plazos procesales, denunciando obligatoriamente la pérdida automática de la competencia e interponiendo pronto despacho a fin de evitar que los procesos dilaten o prescriban;

5) Defender la Jurisdicción de los Tribunales de la Provincia, intervenir en las declinatorias de jurisdicción y en las cuestiones de competencia y recusación, y conocer y resolver los conflictos de actuación que se suscitaren entre los Fiscales de Cámara;

6) Ejercer las funciones que le sean encomendadas por los Códigos, Leyes, Reglamentos e Instrucciones Generales del Fiscal General;

7) Asistir a las visitas de cárceles y de toda institución que aloje a personas privadas de la libertad, con la periodicidad y los recaudos que emanen de las instrucciones del Fiscal General, velando por el respeto de los derechos humanos de los detenidos y la correcta aplicación de la ley en la ejecución de la medida privativa de libertad;

8) Controlar el cumplimiento de los trámites necesarios, previos al archivo de una actuación culminada con sentencia firme;

9) Dar conocimiento al Fiscal General de cualquier irregularidad que constataren en el desenvolvimiento del Ministerio Fiscal, como así también sobre las necesidades que adviertan en su respectiva jurisdicción;

10) Colaborar con el Fiscal General en la gestión del Ministerio y en la formulación de las políticas de persecución penal;

11) Elevar un informe anual de su gestión al Fiscal General.

i. En caso de inhibición, recusación, vacancia, ausencia o impedimento del Fiscal del Tribunal de Alzada será reemplazado por un Fiscal de Cámara en turno al momento de producirse la vacancia o dictarse el auto que lo tiene por recusado o inhibido.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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