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Código Procesal Penal Artículo 91 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 91. Apartamiento

Los funcionarios del Ministerio Público Fiscal podrán solicitar a su superior jerárquico su apartamiento de la causa por los motivos establecidos respecto de los jueces en el artículo 68, con excepción de los incisos 4) y 6).

Cuando el apartamiento no fuera solicitado por el propio funcionario del Ministerio Público Fiscal, la defensa y el querellante en su caso podrán ocurrir con tal objetivo ante el superior jerárquico.

El apartamiento será resuelto informalmente por el superior jerárquico previa averiguación de los hechos que lo fundan y de dar suficiente oportunidad a los interesados para que se expidan. El criterio para separar al funcionario, se fundará en razones que hagan a la eficiencia y objetividad en el ejercicio de la función.

Producido el requerimiento se podrá reemplazar inmediatamente al funcionario hasta la decisión.

La resolución no dará lugar a recurso alguno y sólo podrá renovarse el requerimiento si nuevas circunstancias apoyan el mismo motivo u otro diferente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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