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Código Procesal Penal Artículo 80 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 80. Derechos de la víctima

Las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el delito los siguientes derechos:

1) a recibir un trato digno y respetuoso;

2) a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la investigación;

3) a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo la Oficina de Gestión Judicial notificarles al domicilio que habrán de fijar, la fecha, hora y lugar del juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate;

4) a minimizar las molestias que deban ocasionársele con motivo del procedimiento;

5) a la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;

6) a la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia, sobre todo si se trata de una investigación referida a actos de delincuencia organizada;

7) a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;

8) a obtener la revisión de la desestimación de la denuncia o el archivo y a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el Fiscal Regional, y ante la negativa de éste, ante el Fiscal General, sin perjuicio de formular cuando correspondiere queja ante la Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación. Cuando la investigación refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto fuera la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente inciso;

9) a presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible, en los términos de este Código. Una ley especial establecerá la forma de protección a que alude el inciso 6) de este artículo, la que podrá hacerse extensiva, si fuere necesaria, a imputados u otros testigos;

10) a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones que versen sobre la aplicación de un criterio de oportunidad, la adopción de medidas cautelares, la suspensión del juicio prueba, y los supuestos de procedimiento abreviado. En este último caso, también tendrá derecho a ser oída por el Fiscal antes de la celebración del acuerdo. Durante la etapa de ejecución de la pena en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, aplicación de leyes penales más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas. Las resoluciones adoptadas deberán serle comunicadas por la Oficina de Gestión Judicial. Para el supuesto que no contare con abogado que la patrocine o represente, se dará intervención al Centro de Asistencia a la Víctima más cercano, con la antelación necesaria para que se contacte con la víctima, a cuyos fines se le proporcionarán los datos de contacto de la misma



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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