Código Procesal Penal Artículo 432 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 432. Participación
Siempre que la incidencia lo requiera, se recabará la información técnica a los especialistas del equipo interdisciplinario criminológico sobre cuya materia se estimara relevante el dictamen, concediendo el plazo necesario para los estudios previos si fuera menester. También cuando las circunstancias lo hicieran aconsejable el Juez podrá dar participación a la autoridad penitenciaria y/o a otros organismos o personas públicos o privados
Provincia de Santa Fe Artículo 432 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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