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Código Procesal Penal Artículo 431 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 431. Incidentes y defensa técnica

El Ministerio Público Fiscal, el condenado y su defensor, podrán plantear incidentes relativos a la ejecución o extinción de la pena.

Para su asesoramiento en ellos, continuará ejerciendo la asistencia técnica el defensor designado con anterioridad, pero si éste renunciara, el condenado podrá elegir nuevo defensor de confianza; si no lo hiciera, el Juez le designará de inmediato un defensor de oficio.

La administración penitenciaria podrá también deducir por vía incidental la pretensión del descuento del producto total correspondiente al trabajo del interno, por la reparación de daños intencionales o culposos que éste hubiera ocasionado al establecimiento, así como toda otra materia de la Ley Penitenciaria que se estimara debe ser jurisdiccionalmente resuelta.



Provincia de Santa Fe Artículo 431 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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