Código Procesal Penal Artículo 403 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 403. Decisión
La sentencia o auto se dictará por mayoría de votos y en las condiciones previstas en el artículo 138; en su caso, si ésta no se obtuviere para la escala o monto de la sanción, deberá aplicarse el término medio de todos lo votos.
El recurso permitirá, dentro de los límites fijados en el artículo 391, el examen y corrección de las cuestiones impugnadas.
Provincia de Santa Fe Artículo 403 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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