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Código Procesal Penal Artículo 374 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 374. Deber de recepción del Juez e intervención del Fiscal

El Juez ante quien se formulara la denuncia deberá recibirla y darle trámite de inmediato.

Presentada la denuncia se notificará al Ministerio Público Fiscal, quien será parte necesaria en el procedimiento.



Provincia de Santa Fe Artículo 374 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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