Código Procesal Penal Artículo 343 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 343. Resolución
En un plazo de cinco (5) días, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la pena y modo de ejecución aceptados por las partes, sin perjuicio de definir la calificación legal que corresponda.
No obstante, si a partir del hecho planteado en el acuerdo, estimara que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia legalmente determinante de la exención de pena, de su atenuación, dictará sentencia absolviendo o disminuyendo la pena en los términos en que proceda
Provincia de Santa Fe Artículo 343 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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