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Código Procesal Penal Artículo 313 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 313. Postergación extraordinaria

Si el imputado no compareciera al comienzo de la primera audiencia del debate, se ordenará la postergación del mismo hasta tanto aquel sea traído por la fuerza pública o fuera detenido, salvo que justificara debidamente su inasistencia. En tales casos se fijará de inmediato nueva audiencia.



Provincia de Santa Fe Artículo 313 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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