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Código Procesal Penal Artículo 280 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 280. Declaración a solicitud del imputado

Cuando el imputado en la audiencia imputativa del artículo 274 no hubiera ejercido el derecho a declarar, o considerara necesario ampliar o modificar su anterior declaración, podrá solicitarlo al Fiscal, en cualquier momento de la Investigación Penal Preparatoria y hasta la presentación de la requisitoria de acusación contemplada en el artículo 294 de este Código. En esta audiencia el Fiscal podrá formular las preguntas que considerara pertinentes.

Cuando el Fiscal no estimara imprescindible la audiencia para ampliar o modificar anteriores declaraciones, podrá disponer que las mismas se formulen por escrito con el patrocinio del defensor.

Este mismo derecho podrá ser utilizado por el imputado a quien no se le hubiera recepcionado declaración con las formalidades previstas en los artículos 274 y concordantes.



Provincia de Santa Fe Artículo 280 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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