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Código Procesal Penal Artículo 265 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 265. Contenido

La denuncia deberá contener, en cuanto fuera posible:

1) una relación circunstanciada del hecho con indicación de los autores, cómplices e instigadores;

2) la individualización del daño y la identidad del damnificado;

3) los elementos probatorios que ofreciera para su ulterior producción;

4) la calificación legal que a criterio del denunciante merece el hecho si se formulara por abogado o con patrocinio letrado.

Cuando la denuncia escrita fuera ratificada por el denunciante, se tratará de completar el contenido faltante.



Provincia de Santa Fe Artículo 265 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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