Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 232. Cauciones
Las cauciones a las que se refiere este capítulo serán personales o reales.
En las primeras el imputado asumirá solidariamente con uno o más fiadores la obligación de pagar la suma que el tribunal fije cuando corresponda hacerse efectiva.
El fiador deberá ser persona capaz, acreditando solvencia suficiente y no podrá tener otorgadas y subsistentes más de dos fianzas.
En las segundas, se constituirá otorgando prendas, hipotecas, dando bienes a embargo o depósito de dinero, efectos públicos o valores cotizables, también por la cantidad que se fije.
Provincia de Santa Fe Artículo 232 Código Procesal Penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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