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Código Procesal Penal Artículo 195 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 195. Interrogatorio previo

Antes del reconocimiento, y previo juramento o promesa de decir verdad, a excepción del imputado, quien haya de practicarlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, y para que diga si la conoce o si con anterioridad la ha visto personalmente o en imagen.

Este acto previo deberá realizarse observando cuidado, respeto y contención de la víctima o el testigo, prohibiéndose los comentarios o exigencias que impliquen alguna turbación o presión hacia el observador; asimismo, se pondrán a disposición de los mismos todas las medidas que la legislación establece en materia de protección de víctimas y testigos



Provincia de Santa Fe Artículo 195 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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