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Código Procesal Penal Artículo 143 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 143. Documentación

La actividad procesal cumplida en las audiencias orales, donde se desarrollen actos sujetos a impugnación, será documentada por el medio que establezca la reglamentación y que asegure su autenticidad e inmodificabilidad.

Si se hubiese negado a la defensa la integración pluripersonal del Tribunal de juicio, ante su pedido formulado en la audiencia preliminar, se filmará la audiencia del debate.

Los registros acreditan, en principio, la realidad de lo ocurrido.

En acta se hará constar la forma en que se cumplió la registración, asegurándose la conservación de la misma.



Provincia de Santa Fe Artículo 143 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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