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Código Procesal Penal Artículo 133 Provincia de Santa Fe


Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 133. Explicaciones, advertencias y facultad de testar

Sin perjuicio de las facultades disciplinarias y de la remisión en su caso de los antecedentes a los Colegios Profesionales, al Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación o al Defensor Provincial del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, quien presida el Tribunal podrá suspender brevemente la audiencia para requerir la presencia de todas las partes o de sus profesionales al despacho privado, a fin de solicitarles explicaciones por la conducta asumida. Luego de oírlas, podrá formular advertencias para evitar nuevos incidentes y asegurar el normal desarrollo del debate.

Del mismo modo, cuando se proceda por escrito, el Tribunal, de oficio o a pedido de parte, podrá mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos, e incluso devolver el escrito cuando fuera manifiestamente impertinente, dejándose constancia



Provincia de Santa Fe Artículo 133 Código Procesal Penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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