Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 35. TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN
Los jueces podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables de su imparcialidad frente al caso.- Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.- La recusación deberá formularse dentro de los DOS (2) días de conocerse las causas en que se funda.- La recusación se substanciará por separado del proceso o causa principal formándose incidente que no entorpezca el curso de la misma. El Juez recusado evacuará el informe de Ley en el término de VEINTICUATRO (24) horas, el que será remitido en el término de DOS (2) horas. La incidencia será resuelta en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su recepción.- Si el Juez de Garantías fuera recusado y no admitiera la causal, siendo ésta manifiestamente improcedente o inciertos los hechos que se alegan, éste continuará interviniendo durante el trámite del incidente. Si se hiciere lugar a la recusación los actos podrán ser declarados nulos a petición del recusante en la primera oportunidad que tomase conocimiento de ellos.-
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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