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Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 232. PROCEDIMIENTO. AUDIENCIA PRELIMINAR

Dentro de los CINCO (5) días de la audiencia prevista en el Artículo 227 o transcurrido el plazo establecido en el último Párrafo del mismo Artículo, se desarrollará una audiencia ante el Juez de Garantías análoga a la de control de la acusación, en la cual las partes deberán ofrecer toda la prueba, así como introducir los pedidos de nulidad y las excepciones que consideren pertinentes. También podrán solicitar la aplicación de criterios de oportunidad, siendo esta instancia la última oportunidad para articularlos.- El Juez de Garantías resolverá sobre la procedencia de salidas alternativas. Si se hubiere presentado acuerdo de juicio abreviado, remitirá las actuaciones al Colegio de Jueces de acuerdo a las disposiciones que regulen la competencia en este aspecto. De no lograrse la aplicación de ninguno de a Oficina Judicial designará fecha para audiencia de juicio oral, la que se desarrollará en un término no mayor de DIEZ (10) días a contar de esta última audiencia".-



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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