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Código Procesal Penal Artículo 227 Provincia de San Luis


Código Procesal Penal San Luis
Artículo 227.

La orden de prisión o detención contendrá en lo posible:

1. El nombre del juez que la ordena.

2. La persona o autoridad a quien se comete la prisión o detención.

3. El delito por que se procede.

4. El nombre, apellido, sobrenombre del encausado, su empleo, profesión o clase, nacionalidad, domicilio, y demás señas generales o particulares que consten o se hubieren adquirido para designarlo clara y distintamente.

5. El lugar a que se ha de conducir el reo.



Provincia de San Luis Artículo 227 Código Procesal Penal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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