Código Procesal Penal Artículo 227 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 227.
TRÁMITE. Al momento de tomar conocimiento de la detención/ aprehensión, el fiscal deberá declarar de corresponder, el caso como flagrancia, sometiendo el mismo al trámite establecido en este Título. El detenido será trasladado ante el Juez de turno, a fin de participar de una audiencia oral inicial de flagrancia que deberá llevarse a cabo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde la detención, prorrogable por otras VEINTICUATRO (24) horas conforme lo autoriza el Artículo 40 de la Constitución Provincial.- A esa audiencia deberán asistir el Ministerio Público Fiscal, el Imputado y el Defensor Oficial o Particular.- En relación a la víctima, la misma tendrá derecho a asistir.- El Fiscal incorporará informe de los antecedentes penales del imputado, para ser agregado a la causa, y la realización de todas las pruebas que se estimen pertinentes para completar la instrucción y que aún no se hubieren producido.- La defensa podrá solicitar la prueba que estime pertinente, en este acto.- Dichas medidas deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de DIEZ (10) días.-
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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