Código Procesal Penal Artículo 582 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 582. Informe
Presentada la solicitud de libertad condicional la dirección del establecimiento debe informar, en el término de cinco (5) días, acerca de los siguientes puntos:
1) Tiempo cumplido de la condena.
2) Forma en que el penado ha observado los reglamentos carcelarios, los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.
3) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable, que pueda contribuir a ilustrar al juez acerca del grado de recuperación alcanzado por el condenado, debiendo requerir dictamen médico o psicológico cuando se juzgue necesario.
En caso de omisión de estos recaudos o cuando la solicitud es presentada en sede judicial, el juez, previo a resolver, debe requerirlos. A tal efecto se fija un plazo de hasta cinco (5) días.
Provincia de San Juan Artículo 582 Código Procesal Penal
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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