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Código Procesal Penal Artículo 523 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 523. Sentencia condenatoria

 La sentencia condenatoria se puede impugnar por los siguientes motivos:

1) Si se alega la inobservancia de un precepto o garantía constitucional o legal.

2) Si se aplicó erróneamente la ley penal.

3) Si carece de motivación suficiente o ésta es contradictoria, irrazonable o arbitraria.

4) Si se basa en prueba ilegal o incorporada por lectura en los casos no autorizados por este Código.

5) Si se omitió la valoración de prueba decisiva o se valoró prueba inexistente.

6) Si no se observaron las reglas relativas a la correlación entre la acusación y la sentencia.

7) Si no se cumplieron los requisitos esenciales de la sentencia.

8) Si se dio alguno de los supuestos que autoricen la revisión de la sentencia condenatoria firme.

9) Si no se respetó la cesura del debate.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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