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Código Procesal Penal Artículo 507 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 507. Decisiones fuera de audiencia

Procedencia. Plazo y forma. Trámite y efectos: La revocatoria procede contra las decisiones judiciales dictadas fuera de audiencia y sin sustanciación, a fin de que el mismo órgano judicial que las dictó las revoque por contrario imperio.

El recurso se interpone y funda por escrito dentro del tercer día de notificada la resolución.

Si el recurso es manifiestamente inadmisible, puede ser rechazado sin ningún otro trámite.

El órgano judicial debe dictar resolución en audiencia fijada al efecto, dentro del plazo de tres (3) días.

La resolución que recaiga es ejecutoria, a menos que la revocatoria sea deducida junto con apelación en subsidio, y ésta es procedente.

La revocatoria tiene efecto suspensivo sólo cuando la resolución recurrida es apelable con ese efecto.

Provincia de San Juan Artículo 507 Código Procesal Penal
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?



Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



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