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Código Procesal Penal Artículo 495 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 495. Sentencia en juicio por jurados populares

 Cuando el juicio se celebre por jurados populares, la sentencia se debe ajustar a las normas previstas en este Código, pero debe contener el veredicto del jurado popular y la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso.

Si corresponde la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y hubiere pedido de parte, el juez puede disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado aun cuando el fallo no se halle firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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