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Código Procesal Penal Artículo 487 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 487. Deliberación

 Luego de que el juez explique las instrucciones, los jurados pasan a deliberar en sesión secreta y continua en la que únicamente deben estar la totalidad de sus miembros titulares. Está vedado el ingreso a cualquier otra persona, bajo pena de nulidad.

Una vez que los jurados titulares comienzan la deliberación, los jurados suplentes quedan desvinculados del juicio y pueden retirarse.

La deliberación no puede extenderse más de dos (2) días prorrogables por igual término, ni se puede suspender salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. En este caso la suspensión no puede durar más de diez (10) días, luego de los cuales se debe realizar el juicio nuevamente. Si durante la deliberación los integrantes del jurado popular tienen dudas sobre el alcance de las instrucciones, en cualquiera de sus aspectos, lo deben hacer saber al juez por escrito y se debe repetir el procedimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 485 para su posterior aclaración.



Provincia de San Juan Artículo 487 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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