Código Procesal Penal Artículo 320 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 320. Denuncia, forma y contenido
Toda persona que tiene conocimiento de un delito de acción pública puede denunciarlo ante el Ministerio Público Fiscal o la policía, en forma escrita, verbal o de cualquier otro modo fehaciente, de manera personal, por representante o por poder especial, el cual debe ser acompañado en ese mismo acto. En caso de denuncia verbal se debe extender un acta. En todos los casos el funcionario que recibe la denuncia debe comprobar y hacer constar la identidad del denunciante.
La denuncia debe contener, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho delictivo, con indicación de sus autores, partícipes, damnificados, testigos, los demás elementos probatorios que pueden conducir a su comprobación y la calificación legal.
Provincia de San Juan Artículo 320 Código Procesal Penal
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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz
Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.
Agradezco de antemano sus respuestas.
me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
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