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Código Procesal Penal Artículo 301 Provincia de San Juan


Código Procesal Penal San Juan
Artículo 301. Ejecución de las cauciones

 En los casos de rebeldía o en los que el imputado se sustrae a la ejecución de la pena, se debe fijar al fiador un plazo no menor de cinco (5) días para que presente al imputado o condenado, bajo la advertencia de que, si aquél no comparece espontáneamente, o no es presentado por el fiador, la caución se ejecutará al término del plazo.

Vencido el plazo, el juez debe disponer, según el caso, la ejecución de la caución. Si se trata del depósito de una suma de dinero debe ordenar su transferencia al Poder Judicial de la Provincia de San Juan, según lo dispuesto por la ley aplicable; si se trata de otros bienes gravados, debe ordenar su subasta. Si se trata de un seguro de caución debe intimar al dador del seguro para que deposite el dinero fijado como caución dentro del quinto (5º) día, bajo apercibimiento de ejecución.



Provincia de San Juan Artículo 301 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?



Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?



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